Ley [218]

Articulo 1,547

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,547.- Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar los cajones que haya en sus camarotes, podrán tener un cofre cuyas dimensiones serán conforme a Reglamento, para guardar la ropa, libros e instrumentos que no quepan en los primeros. El Comandante señalará en el sollado o pañoles el lugar en que deban colocarse.

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