Ley [218]

Articulo 1,555

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,555.- Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en el buque escogido para Almirante, hasta que la arríe, tendrá los honores, prerrogativas y derechos correspondientes a su mando.

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