Artículo 1,559.- Podrá designar el Jefe u Oficial que deba tomar el mando del buque insignia, dando cuenta a la Secretaría del ramo en primera oportunidad.
Artículo 1,559.- Podrá designar el Jefe u Oficial que deba tomar el mando del buque insignia, dando cuenta a la Secretaría del ramo en primera oportunidad.