Ley [218]

Articulo 1,575

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,575.- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias profesionales. Asimismo hará que se ejecuten los ejercicios marineros y militares con la mayor frecuencia posible.

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