Ley [218]

Articulo 1,577

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,577.- Vigilará que se practiquen diariamente los ejercicios de señales de día y de noche, a fin de que los encargados de ellas conozcan bien el uso de los telégrafos establecidos, e igualmente hará que las tripulaciones se adiestren en las maniobras de izar y arriar botes en alta mar.

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