Artículo 1,582.- Si tiene que fondear, hará en el buque insignia las señales conducentes para indicar el orden en que deban hacerlo, el número de anclas y, si es posible, la cantidad de cadena.
Artículo 1,582.- Si tiene que fondear, hará en el buque insignia las señales conducentes para indicar el orden en que deban hacerlo, el número de anclas y, si es posible, la cantidad de cadena.