Ley [218]

Articulo 1,594

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,594.- En caso de transporte, si el Jefe de las tropas se halla investido del empleo de General o es superior en categoría o más antiguo, deberá hacerle la primera visita al embarcarse éste; pero en caso contrario, la esperará, enviándole después un Oficial de su Estado Mayor para devolverla.

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