Ley [218]

Articulo 1,597

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,597.- Cuidará que al saludar una plaza, se contesten los disparos tiro a tiro, y que la bandera del país saludado se arbole al tope del palo trinquete; ciñéndose, en las naciones que tengan tratados vigentes con la República, a lo que éstos determinen, siempre que esté seguro de que se le contestará.

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