Ley [218]

Articulo 1,621

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,621.- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes detallados que deberán rendirle los Comandantes de los buques que estén a sus órdenes, referentes a las comisiones que desempeñen fuera de la Escuadra.

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