Ley [218]

Articulo 1,622

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,622.- En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro para anotar las licencias temporales que conceda en el extranjero por causa de enfermedad o cualquiera otra justificada; teniendo además facultad para determinar la extensión que deban tener las que diere a los Jefes, Oficiales y gente de mar con objeto de visitar tierra, cuidando que éstas no perjudiquen el buen servicio ni la disciplina.

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