Ley [218]

Articulo 1,627

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,627.- Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la autoridad competente, a cualquier individuo que delinca, siempre que el delito no pueda juzgarse en Consejo de Guerra a bordo de los buques de su Escuadra.

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