Ley [218]

Articulo 1,628

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,628.- En unión del Asesor de Marina vigilará que los Comisarios Instructores sustancíen los juicios que se les encomienden, usando de la mayor actividad posible, y tomando todas las medidas conducentes al caso para facilitarles el cumplimiento de sus deberes, con la absoluta independencia que deben tener en el desempeño de su comisión.

A fin de que los Consejos de Guerra gocen de toda la amplitud que se requiere en estos Tribunales para el ejercicio de sus atribuciones legales, los respetará y hará respetar cuando se formen en el seno de la Escuadra.

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