Ley [218]

Articulo 1,629

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,629.- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según las tarifas correspondientes, y no permitirá que ninguno de ellos se separe del buque en que estuviere embarcado, sin su consentimiento.

Citado por 0 leyes