Artículo 1,632.- Dará al Comandante en Jefe entrante todos los datos que fueren de interés, y los documentos necesarios para que pueda resolver acertadamente los asuntos del servicio.
Artículo 1,632.- Dará al Comandante en Jefe entrante todos los datos que fueren de interés, y los documentos necesarios para que pueda resolver acertadamente los asuntos del servicio.