Ley [218]

Articulo 1,635

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,635.- El mismo Jefe, al terminar su encargo, deberá remitir a la Secretaría del ramo, aviso del número y fecha del último oficio que se le haya dirigido, para que se envíen copias de los que pudieren haberse extraviado.

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