Ley [218]

Articulo 1,644

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,644.- Si durante el combate, nota que algún buque de otra Escuadra, División o Grupo, procura evitarlo, faltando a sus deberes, le hará volver a su puesto por medio de señales o de la manera que creyere conveniente, avisando en el acto al Comandante en Jefe o al de la Escuadra, División o Grupo a que pertenezca, salvo el caso en que el buque arbole insignia superior a la suya.

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