Ley [218]

Articulo 1,656

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,656.- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su inspección a los de los Estados Mayores subordinados.

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