Ley [218]

Articulo 1,659

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,659.- Llevará, además, un libro para anotar las órdenes del Comandante en Jefe, y otro para las señales de la Escuadra, asentando en éste el día y hora en que han sido hechas, así como las contestaciones dadas por los buques.

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