Artículo 1,661.- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación semejante.
Artículo 1,661.- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación semejante.