Artículo 1,670.- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.
Artículo 1,670.- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.