Artículo 1,671.- Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.
Artículo 1,671.- Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.