Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.
Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.