Ley [218]

Articulo 1,691

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,691.- Si fueren varios los buques que se estén rehabilitando, hará que el Comandante del Arsenal le rinda parte diario y pormenorizado del curso que sigan las obras, a fin de corregir la morosidad que hubiese en el cumplimiento de sus órdenes, o para variarlas o repetirlas.

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