Ley [218]

Articulo 1,707

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,707.- Tendrá conocimiento del número y estado de la Reserva de la Armada, para arreglar su servicio según la fuerza en que se halle, y revistarla en los casos que expresamente se prescriba en el Reglamento de esa Corporación.

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