Artículo 1,713.- Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos de la Armada que estén bajo sus órdenes, cuando tengan que viajar por asuntos del servicio o con licencia.
Artículo 1,713.- Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos de la Armada que estén bajo sus órdenes, cuando tengan que viajar por asuntos del servicio o con licencia.