Ley [218]

Articulo 1,714

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,714.- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la Armada para el desempeño de las comisiones importantes, sin ceñirse a escala, ni a ninguna otra circunstancia según el servicio lo requiera.

Citado por 0 leyes