Ley [218]

Articulo 1,719

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,719.- Del mismo modo el Comandante General de Departamento Marítimo ha de dar a los Comandantes Militares todo auxilio de tropa, oficialidad y demás que estuviere a su cargo en las ocasiones que lo necesitaren, y hará que todos los sujetos a su jurisdicción residentes en las plazas observen las órdenes que expidieren los Comandantes Militares para su policía y mejor gobierno, acordando con ellos las providencias que convenga dar sobre estos asuntos por lo que mira a individuos de Marina, gobernándose unos y otros en todo, con la buena correspondencia que importa al servicio, y observándose en los casos de necesaria competencia, al solicitar de la Secretaría del ramo la resolución correspondiente, la armonía que exige de todos el bien del servicio.

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