Ley [218]

Articulo 1,721

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,721.- La palabra de seña y contraseña para sus dependencias en el puerto, corresponderá darla al Comandante Militar de la Plaza o Jefe de Armas, señalando el Comandante General del Departamento la hora en que deban concurrir los Ayudantes de los buques y dependencias a recibirla del Mayor de Ordenes del Departamento.

Citado por 0 leyes