Artículo 1,746.- Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles las anotaciones respectivas para presentarlos a la firma de su inmediato superior.
Artículo 1,746.- Revisará los pedidos que se hagan por las dependencias de Marina, poniéndoles las anotaciones respectivas para presentarlos a la firma de su inmediato superior.