Ley [218]

Articulo 1,750

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,750.- Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas por su Jefe en bien del mejor servicio, sujetándose a sus disposiciones en todo lo que concierna a su disciplina, orden económico, buena administración, instrucción y manejo del personal de las dependencias.

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