Ley [218]

Articulo 1,751

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,751.- Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre las materias de la profesión deben tener los Jefes y Oficiales presentes en la Capital del Departamento, señalando los temas sobre que deban versar y anotando los resultados que de ellas se obtengan.

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