Ley [218]

Articulo 1,756

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,756.- Para el despacho de su Oficina, que se llamará Mayoría del Departamento, llevará los libros siguientes:

Un libro de entrada y salida de asuntos.

Un libro de órdenes.

Un libro de servicios generales.

Un libro de viajes.

Un libro de registro de naves y abanderamientos (en su caso).

Un índice de expedientes.

Un libro de causas y castigos.

Un libro de hojas reservadas de conceptos de Jefes de dependencias en tierra y Comandantes de buques.

Un libro de informes de solicitudes.

Los carpetones necesarios para archivar los estados y noticias que rendirán los Comandantes de buques o dependencias.

TRATADO VI

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