Ley [218]

Articulo 1,766

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,766.- Cuando se practique una visita a un buque neutral en aguas enemigas o en alta mar, se le apresará si resultan comprobados los hechos siguientes:

    I- Que de la inspección minuciosa del cargamento y sus papeles, resulta que transporta contrabando de guerra al enemigo o a sus puertos, directa o indirectamente.
    II- Que se descubra intención de romper un bloqueo establecido en algún puerto del litoral por fuerzas del país.
    III- Que se le sorprenda en el hecho de ejecutar la ruptura, aunque no lleve contrabando de guerra.
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