Ley [218]

Articulo 1,768

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,768.- El Comandante captor de una presa no permitirá que los documentos oficiales, como correspondencia y otros, que hayan sido cerrados y sellados por autoridades de otros países, se abran y reconozcan por los apresadores. Dichos documentos serán enviados al Juez competente para que sean examinados en el juicio.

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