Ley [218]

Articulo 1,774

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los derechos anexos a los de la Armada, o a los corsarios nacionales, sin las debidas patentes, sus Oficiales y tripulación serán tratados como piratas, apresándolo desde luego.

Citado por 0 leyes