Ley [218]

Articulo 1,780

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,780.- De las presas que hiciere el buque insignia, hallándose a su bordo el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, se distribuirá la parte que corresponda de ellas, a prorrata de sueldos anuales, en la siguiente forma:

Al Comandante en Jefe, a razón de diez veces su sueldo anual; al Comandante del buque, a razón de cinco veces; al personal del Cuerpo de Guerra y Maquinista, a razón de una anualidad; y al de los otros Cuerpos y Servicios, a razón de media anualidad.

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