Ley [218]

Articulo 1,784

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,784.- Si hubiere motivos o temores fundados de que los prisioneros de guerra pudieran intentar un golpe de mano que provoque un motín a bordo, los Comandantes quedarán facultados para prevenir este caso, asegurándolos y castigándolos debidamente, según las circunstancias.

Citado por 0 leyes