Artículo 1,788.- La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin dejar oportunidad que sirva al enemigo para adquirir informes útiles a sus intenciones o planes.
Artículo 1,788.- La bandera de parlamento será recibida siempre con gran circunspección; sin dejar oportunidad que sirva al enemigo para adquirir informes útiles a sus intenciones o planes.