Ley [218]

Articulo 1,794

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,794.- Si el Comandante en Jefe de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, durante un combate o bombardeo, creyere que la bandera de parlamento se arbola en señal de rendición, mandará hacer cesar el fuego inmediatamente.

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