Ley [218]

Articulo 1,803

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se designarán por el Comandante los pertrechos que deban destruirse, especialmente aquellos que puedan servir de trofeo o de recursos al enemigo.

Citado por 0 leyes