Ley [218]

Articulo 1,819

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,819.- En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido, con intención de romper el bloqueo, el apresamiento deberá hacerse en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    I- Si fuere sorprendido en el momento de pasar la línea de los buques bloqueadores.
    II- Si habiéndose intentado, fuese perseguido por uno de éstos, sin perderlo de vista, pues faltando esta condición, o si entra en puerto neutral, quedará libre.
    III- Si habiendo conseguido pasar la línea, intenta salir del puerto o romper de nuevo el bloqueo.
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