Ley [218]

Articulo 1,825

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,825.- El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de guerra cualquiera de los objetos o materiales que correspondan a una de las categorías enumeradas en los dos artículos precedentes, y en tal caso, después de que la Secretaría de Relaciones dé a conocer esta intención por medio de una declaración notificada del modo que se expresa en el inciso del artículo anterior, la Secretaría de Guerra y Marina lo hará saber a las autoridades que de ella dependan.

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