Ley [218]

Articulo 1,834

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,834.- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el Gobierno, cuando el mar de operaciones estuviere distante de dichas Capitales.

Los buques detenidos y sus tripulaciones deberán ser conducidos a ellos.

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