Ley [218]

Articulo 1,848

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,848.- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer instrucciones y señales, se les negará toda protección ulterior, quedando libre el Comandante del convoy de cualquiera responsabilidad por apresamiento del buque u otro incidente.

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