Ley [218]

Articulo 1,863

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,863.- En ningún caso se podrá disimular u ocultar a los Delegados de Sanidad, las causas que hagan necesaria la cuarentena de un buque de guerra, siendo motivo de grandes responsabilidades para el Comandante que contravenga estas disposiciones.

Citado por 0 leyes