Ley [218]

Articulo 1,867

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,867.- Para la designación de los diferentes puestos que deberán cubrir los tripulantes en combate, incendio, incendio durante el combate, abordaje, maniobras y ejercicios de bote; para la mejor distribución de las horas destinadas a la ejecución de las diversas faenas que se ejecutan a bordo de los buques, en el servicio ordinario; y para todo lo relativo al régimen y policía, se observarán estrictamente las prevenciones del Reglamento para el servicio interior de los buques de guerra.

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