Ley [218]

Articulo 1,868

Ordenanza General De La Armada

Artículo 1,868.- Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la Armada, en tierra, se observará, asimismo, con la debida exactitud lo que prescriban sus Reglamentos especiales.

TRANSITORIO

La presente Ordenanza comenzará a surtir sus efectos desde el primero de febrero de mil novecientos doce, quedando derogadas las Leyes y disposiciones que en todo o en parte se opongan a ella.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a doce de diciembre de mil novecientos once.- Francisco I. Madero , Rúbrica. Al General de Brigada, José González Salas , Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- Presente.

Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.

Libertad y . México, 12 de diciembre de 1911.

    G. SALAS.
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