Artículo 1,868.- Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la Armada, en tierra, se observará, asimismo, con la debida exactitud lo que prescriban sus Reglamentos especiales.
TRANSITORIO
La presente Ordenanza comenzará a surtir sus efectos desde el primero de febrero de mil novecientos doce, quedando derogadas las Leyes y disposiciones que en todo o en parte se opongan a ella.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a doce de diciembre de mil novecientos once.- Francisco I. Madero , Rúbrica. Al General de Brigada, José González Salas , Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
Libertad y . México, 12 de diciembre de 1911.
- G. SALAS.