Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos y para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.
Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas, serán acreedores a las mismas gratificaciones establecidas en los artículos y para los Primeros Contramaestres, en igualdad de circunstancias.