Ley [218]

Articulo 117

Ordenanza General De La Armada

Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:

    I- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.
    II- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.
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