Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:
- I- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.
- II- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.