Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.
Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.